Contraloría General de la R... by Andrés Retamales
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Nº E125153 Fecha: 29-VII-2021
Los señores Francisco Orrego Bauzá y Juan Pablo Olmedo Bustos, en forma conjunta, y don Martín Arrau García Huidobro, separadamente, solicitan a esta Contraloría General un pronunciamiento sobre la procedencia jurídica de que este Organismo Contralor intervenga respecto de las actuaciones de la Convención Constitucional y de los Convencionales Constituyentes que indican.
Sobre el particular, cabe señalar que la Constitución Política en sus artículos 130 y siguientes, según modificaciones introducidas por las leyes N°s. 21.200 y 21.221, contempla la formación de una Convención Constitucional, integrada por los denominados Convencionales Constituyentes, cuya función es la elaboración de una Nueva Constitución.
Pues bien, el artículo 136 de la Carta Política regula las reclamaciones susceptibles de interponerse en contra de la referida convención, radicando en cinco ministros de la Corte Suprema, elegidos por esta, la competencia para conocerlas y, en su inciso séptimo, dispone expresamente que “Ninguna autoridad, ni tribunal, podrán conocer acciones, reclamos o recursos vinculados con las tareas que la Constitución le asigna a la Convención, fuera de lo establecido en este artículo”.
Por ende, procede que este Organismo Contralor se abstenga de intervenir en el asunto planteado.
Saluda atentamente a Ud.
Por orden del Contralor General.
Camilo Mirosevic Verdugo
Jefe División Jurídica